Sanciones por incumplir con las obligaciones de las certificaciones energéticas

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Todas las obligaciones de mostrar las certificaciones de eficiencia energética llevan, por supuesto, sanciones en caso de su incumplimiento. Pero ¿qué sanciones puede tener un agente inmobiliario si no muestra en su web inmobiliaria, en sus folletos o en su publicidad en general, tal información?

La ley establece unas sanciones muy poco claras: el artículo 18 del Real Decreto de procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios no tiene desperdicio. Dice así:

“Artículo 18. El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.”

¿A qué leyes se refiere el primer párrafo? Ni idea. Seguramente el legislador tampoco lo sabe. Si no, suponemos que lo habrían puesto ¿no?

Respecto el segundo párafo, se refiere al texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios  y su artículo 49.1 fija sanciones en caso de incumplir con las obligaciones del etiquetado de los productos.

Para conocer el importe de las sanciones primero se debe establecer la gravedad de la infracciones y en función de la gravedad se establece un rango de sanciones:

“Artículo 50. Graduación de las infracciones.

1. Las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.”

“Artículo 51. Sanciones.

1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.”

Entendemos que las sanciones, en caso de no mostrar la etiqueta de certificación energética, serían leves o graves dado que no se pone en riesgo la salud, hay poca gravedad social, etc. Para las sanciones leves las multas son de hasta 3.005€ para el caso de las leves y hasta 15.000€ si son consideradas como graves.

 

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Sobre el autor:

Pablo es Licendiado en Derecho y MBA por ESADE. Lleva casí 20 años en el mundo comercial y tiene gran experiencia en la venta por internet en diferentes empresas. Pablo está especializado en asesorar a inmobiliarias en la implantación de sus páginas web obteniendo excelente posicionamiento en buscadores. Asimismo Pablo, asesora en estrategias de marketing por internet entre las que destaca en cómo obtener máximo provecho de las redes sociales para Inmobiliarias

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